Embraer-Tucano: mayor general cuenta con más de ocho propiedades investigadas por Pepca
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- De enriquecimiento ilícito y desmedido, es acusado el exsecretario de las Fuerzas Armadas e implicado en el soborno del contrato de compra de los Súper Tucano, mayor general Pedro Rafael Peña Antonio.
El jefe de Estado en los años 2008-2010, es señalado de adquirir más ocho inmuebles de valores millonarios en distintas partes del país entre ellas en la provincia de Samaná, Santo Domingo Este y el Distrito Nacional.
Según el expediente inicial presentado por la Procuraduría Especializada en Persecución contra la Corrupción Administrativa (PEPCA), Peña Antonio posee terrenos en el sector Arpes I, Santo Domingo Este (dos distintas parcelas); dos en San Isidro, Santo Domingo Este; y otras dos en Prado Oriental, Santo Domingo Este.
Asimismo, en el Distrito Nacional tiene terrenos en Villas Palmares, Bella Vista; y Naco. Además posee parcelas en Las Galeras y El Cabo de Samaná, en la provincia de Samaná.
Mientras que el exsecretario también reside en el sector Ensanche Naco del Distrito Nacional, en la Torre Arboleda I, en la calle Andrés Avelino García número 12.
Es sindicado por cometer actos de corrupción tipificados además en el artículo seis de la Convención Interamericana contra la corrupción (CICC), que señala “la realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere”.
Igualmente de la Ley No. 82-79 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, los artículos 2 y 7, que prevén el Enriquecimiento Ilícito.
La Pepca indicó también que las acciones de los imputados Pedro Rafael Peña Antonio y de Carlos Ramón Piccini Núñez como coronel de la Fuerza Aérea Dominicana, se subsumen y adecuan típicamente al artículo 146 Constitución de la República Dominicana y a los artículos 166, 167, 175, 177, 178, 179, 265 y 266, del Código Penal dominicano artículos 3, 4 y 18 de la Ley No. 72-02 Sobre Lavado de Activos Provenientes de Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, artículo 2 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
Estos describen la conducta típica delito de prevaricación, asuntos incompatibles con las funciones, soborno, asociación de malhechores, lavado de activos, soborno transnacional y enriquecimiento ilícito.
En tanto, las acciones de los imputados Daniel Aquino Méndez y Daniel Aquino Hernández, se subsumen y adecuan típicamente a los artículos 265, 266, del Código Penal dominicano artículos 3, 4 y 18 de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos y a las disposiciones expresadas en el artículo 2 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; que describen la conducta típica de la asociación de malhechores, soborno trasnacional y lavado de activos.
(acento.com.do)