
Santo Domingo, RD
La denuncia de un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así como toda persecución ilícita iniciada, y sostenida de mala fe y de manera dolosa, con el fin de causar daño a la persona afectada, será sancionada con una pena de 2 a 4 años de prisión menor.
Según la ley de Extinción de Dominio en el artículo 30, párrafo II, además será sancionada con una multa de 50 salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las reparaciones civiles a la víctima.
El artículo 29 de la referida ley establece que cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público sobre hechos que pudieran dar lugar a la acción de extinción de dominio sobre bienes.
