JCE excede su facultad con encuestadora
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió ayer que la Junta Central Electoral (JCE) no tiene facultad legal para inhabilitar o suspender empresas encuestadoras (con plazos de 6 meses a 1 año) mediante regulaciones administrativas.
Además, dijo que el órgano electoral tampoco puede sancionar a una persona o entidad (de 6 meses a un año), por el solo hecho de estar vinculada a una encuesta o su contenido, sin demostrar su autoría o intervención directa.
Afirmó que si el organismo electoral considera indispensable endurecer o ampliar el catálogo de penalizaciones a las encuestadoras, “debe encausar una iniciativa legislativa para que sea el Congreso quien legisle al respecto”.